Art. 137
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del procedimiento de constitución y disolución de las mancomunidades de municipios

Art. 137

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En vigor desde 6 nov 1997
La iniciativa para la constitución de una mancomunidad podrá partir de uno o varios de los municipios interesados.
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