Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Secciones 2.ª a 4ª›§ Subsección 3.ª Del Director general
Art. 129
Derogado130 / 344En vigor desde 6 nov 1997
El Consejo Metropolitano determinará las atribuciones del Director general, que serán ejercidas bajo la supervisión y control directo del Presidente y que, entre otras, podrán referirse a:
a) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Metropolitano y de su Comisión de Gobierno.
b) Impulsar y dirigir los servicios técnicos y administrativos que se creen para el ejercicio de las competencias del área metropolitana.
c) Proponer al Consejo o a la Comisión de Gobierno cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento de la entidad metropolitana y al cumplimiento de sus funciones.
d) Desempeñar la jefatura del personal adscrito al área metropolitana.
e) Presentar una Memoria anual sobre la labor realizada.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-129