Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Secciones 2.ª a 4ª›§ Subsección 1.ª Del Consejo Metropolitano
Art. 125
Derogado126 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. Corresponderán al Consejo Metropolitano, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el inventario de necesidades del área y establecer un orden de prioridades entre ellas.
b) Aprobar el Plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras y servicios y su análisis anual. Se someterá a la aprobación definitiva de la Junta de Galicia en relación con aquellos aspectos que le afecten.
c) Revisar anualmente el Plan y velar por su ejecución.
d) Aprobar la Memoria anual.
e) Adoptar los acuerdos relativos a transferencias o delegación de competencias y los acuerdos de cooperación con los Ayuntamientos del área metropolitana, con la Diputación Provincial, con la Junta de Galicia y con la Administración Central del Estado.
f) Coordinar las actuaciones de los municipios integrados en el área metropolitana y de las demás Administraciones Públicas que incidan en su demarcación territorial. Las decisiones del Consejo Metropolitano que conciernan solamente a uno de los municipios integrados en el área no podrán adoptarse sin informe previo positivo del Pleno de este municipio.
g) La creación, modificación y disolución de empresas y de entidades de carácter público o mixto, o la participación en otras empresas, cuando ello contribuya a conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los fines propios del área metropolitana.
h) La aprobación y modificación de los presupuestos.
i) La autorización y la disposición de gastos y la aprobación de las cuentas anuales.
j) La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
k) Ejercer las demás facultades que le sean conferidas por Ley o por Decreto de la Junta de Galicia.
2. El Consejo Metropolitano se reunirá, al menos, trimestralmente y cuantas veces sea preciso, a iniciativa del Presidente o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-125