Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Secciones 2.ª a 4ª›§ Subsección 1.ª Del Consejo Metropolitano
Art. 124
Derogado125 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. El Consejo Metropolitano estará formado por el número de miembros, representantes de todos los municipios integrados en el área, que especifique la Ley de Creación.
2. El Presidente del Consejo Metropolitano será elegido de entre sus miembros.
3. Los miembros del Consejo serán elegidos por los Ayuntamientos integrados en el área metropolitana garantizando, en todo caso, el pluralismo político existente en sus Corporaciones Locales.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-124