Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la creación de las áreas metropolitanas
Art. 120
120 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Las áreas metropolitanas son Entidades Locales integradas por los municipios donde existan grandes aglomeraciones urbanas y cuando entre sus núcleos de población haya vinculaciones económicas y sociales que hagan precisa la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-120