Art. 118
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las competencias propias§ Subsección 7.ª Del fomento y de la administración de los intereses peculiares de la provincia

Art. 118

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En vigor desde 6 nov 1997
Compete a las Diputaciones Provinciales regir y administrar los intereses peculiares de la provincia, creando, conservando y mejorando los servicios cuyo objeto sea el fomento de los mismos, y, en especial, los siguientes: a) Construcción y conservación de carreteras y caminos provinciales. b) Conservación de monumentos histórico-artísticos. c) Establecimiento y conservación de bibliotecas. d) Organización de concursos y exposiciones y de cualquier otra actividad cuya finalidad sea el fomento en materia de cultura, educación y deporte. e) Realización de obras en todo el territorio provincial.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-118