Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las competencias propias›§ Subsección 7.ª Del fomento y de la administración de los intereses peculiares de la provincia
Art. 118
118 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Compete a las Diputaciones Provinciales regir y administrar los intereses peculiares de la provincia, creando, conservando y mejorando los servicios cuyo objeto sea el fomento de los mismos, y, en especial, los siguientes:
a) Construcción y conservación de carreteras y caminos provinciales.
b) Conservación de monumentos histórico-artísticos.
c) Establecimiento y conservación de bibliotecas.
d) Organización de concursos y exposiciones y de cualquier otra actividad cuya finalidad sea el fomento en materia de cultura, educación y deporte.
e) Realización de obras en todo el territorio provincial.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-118