Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 108
108 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Corresponde a la Comisión de Gobierno:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Presidente u otro órgano provincial le deleguen o que le atribuyan las leyes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-108