Art. 103
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

103 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
1. Formarán parte de la organización provincial: a) El Presidente, los Vicepresidentes, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Será también órgano de la provincia la Comisión Especial de Cuentas. b) Son órganos complementarios las comisiones de estudio, informe o consulta, cuya constitución y funcionamiento se acomodará a las mismas reglas que sus homónimas de ámbito municipal. El Pleno de la Diputación, haciendo uso de su potestad de autoorganización, podrá crear cualquier otro órgano de carácter complementario, sin otro límite que el respeto a la organización determinada por la legislación básica y por la presente Ley. 2. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en los órganos complementarios de la Diputación Provincial cuya función sea el estudio, informe o consulta de los asuntos que tengan que ser sometidos a la decisión del Pleno.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-103