Art. Disposición transitoria segunda
10 / 12En vigor desde 19 ene 1998
Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, las academias a que se refiere el mismo que no cumplan la obligación de inscripción no podrán gozar de los derechos y beneficios contemplados en la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/1997/12/18/5#disposicion-transitoria-segunda