Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 19 ene 1998
Adscrito a la Consejería de Cooperación se crea el Registro de Academias, con el carácter de registro administrativo público, en el que se inscribirán los actos de constitución, modificación y extinción de las academias, sus estatutos y las modificaciones que se produzcan, y los órganos de gobierno y dirección de aquéllas.
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eli/es-as/l/1997/12/18/5#art-6