Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 19 ene 1998
1. Las academias constituidas conforme a la presente Ley son corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación en el campo de las artes, las ciencias o las letras. 2. Fuera del ámbito del Principado de Asturias las academias creadas conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán la consideración que la legislación del Estado les atribuya.
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eli/es-as/l/1997/12/18/5#art-2