Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 19 ene 1998
Esta Ley es de aplicación a las Academias que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias y desarrollen su actividad corporativa principal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la extraterritorialidad de otras actividades secundarias directamente conectadas con aquélla.
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eli/es-as/l/1997/12/18/5#art-1