Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

22 / 23
En vigor desde 29 oct 1997
Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1997/10/13/5#disposicion-final-primera