Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 29 oct 1997
1 Las ferias comerciales oficiales podrán ser promovidas y organizadas por entidades públicas o privadas con personalidad jurídica reconocida, no lucrativas. 2. Son instituciones feriales, a los efectos de esta Ley, las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y cuyo fin esencial sea la organización de ferias comerciales oficiales.
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eli/es-mc/l/1997/10/13/5#art-9