Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 28 dic 2009
1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales deberán comunicar a la Dirección General competente en la materia cualquier modificación de los datos esenciales contenidos en la declaración responsable y que hayan sido objeto de la resolución e inscripción. Las modificaciones de datos esenciales que afecten al objeto, finalidad y entidad promotora, podrán dar lugar a la pérdida de la calificación de Feria Comercial Oficial, previa resolución de la citada Dirección General, contra la que podrá interponerse recurso ante la Consejería competente en la materia. 2. Podrán concurrir a las ferias comerciales oficiales los empresarios y las entidades públicas o privadas que realicen una actividad relacionada con el certamen. 3. La no admisión de un expositor a una feria comercial oficial deberá ser debidamente justificada por la entidad organizadora. En caso de discrepancia del solicitante resolverá la Consejería competente en materia de comercio. Se modifica por el .5 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015 .

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Pro

eli/es-mc/l/1997/10/13/5#art-6