Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 28 dic 2009
1. La Consejería competente en materia de comercio valorará la información aportada por la entidad organizadora en la declaración responsable. Los criterios a tener en cuenta para la valoración de las solicitudes y concesión de la calificación de Feria Oficial serán los siguientes: a) Interés que para la economía regional represente la celebración de la feria. b) La no interferencia en el funcionamiento o viabilidad de otras ferias o instituciones feriales de la Región de Murcia. c) Localización en el territorio regional. d) Número de empresas vinculadas al sector. e) Mercados exteriores en expansión. f) Investigación, desarrollo e innovación de nuevos productos y servicios. g) Disponibilidad de un recinto adecuado para la celebración de ferias. h) La no coincidencia de la feria comercial oficial con otra de la misma clasificación. i) Tradición y consolidación de la feria y el nivel de participación previsto, tanto de expositores, profesionales y público. j) Aquellos otros factores que permitan la evaluación objetiva de la solicitud presentada. 2. La Consejería competente en materia de comercio deberá resolver, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente en que la solicitud tenga entrada en el registro de la Dirección General competente para su tramitación. De no resolverse expresamente dentro del citado plazo, se entenderá estimada la solicitud. Todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver. 3. La Consejería competente en materia de comercio dictará resolución por la que se otorgará o denegará la calificación de Feria Comercial Oficial, que será publicada en el supuesto de ser estimatoria en el "Boletín Oficial de Región de Murcia" para general conocimiento, y publicará así mismo el calendario anual de ferias comerciales oficiales, inscribiéndolas de oficio en el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia. 4. En la resolución se harán constar los datos esenciales que hayan de ser objeto de inscripción, debiendo evitarse especialmente la duplicidad de certámenes comerciales oficiales. Los datos esenciales comprenderán los siguientes: a) Datos de la entidad promotora y documentación acreditativa de su personalidad. b) Denominación de la feria. c) Periodicidad y fechas de su celebración. d) Domicilio social y lugar o recinto previsto para su celebración. e) Gama de bienes y servicios a exponer. f) Fecha de aprobación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior. Se modifica por el .4 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015 .

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Pro

eli/es-mc/l/1997/10/13/5#art-5