Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 29 oct 1997
El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley dará lugar a la incoación de expediente administrativo sancionador, que se tramitará conforme al Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-mc/l/1997/10/13/5#art-17