Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 29 oct 1997
La Administración regional podrá promover la organización de ferias e intercambios comerciales a través de ellas, mediante la adopción de las siguientes medidas: a) Establecimiento de acuerdos de colaboración o acciones concertadas con entidades públicas y privadas para favorecer la celebración de ferias. b) Organización de aquellas manifestaciones feriales que la propia Administración regional estime convenientes para el desarrollo de una adecuada política comercial.
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eli/es-mc/l/1997/10/13/5#art-15