Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 23En vigor desde 29 oct 1997
Se denominan ferias a las manifestaciones o certámenes de carácter público y periódico cuya finalidad esencial consista en la exposición, demostración, difusión y oferta de bienes y servicios para contribuir a su conocimiento y comercialización.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/13/5#art-1