Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 13 ago 1996
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá y fomentará las acciones precisas para el regreso a la Comunidad Autónoma de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se hallen fuera del territorio de la Región de Murcia.
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