Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

58 / 68
En vigor desde 13 ago 1996
Quedan integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, en los términos estipulados con el Ministerio de Cultura, y de conformidad con la legislación que le sea aplicable, el Museo de Murcia (hasta su definitiva división en Museo de Bellas Artes y Museo de Arqueología) y el Museo Monográfico «El Cigarralejo» de Mula.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1996/07/30/5#disposicion-adicional-cuarta