Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 13 ago 1996
La Administración autonómica y las administraciones locales de la Comunidad podrán colaborar entre sí y con otras instituciones y personas para el fomento y mejora de la infraestructura museística regional, pudiendo suscribir al efecto los convenios que sean necesarios.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-5