Art. 49
Título TÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 13 ago 1996
Constituirán infracciones administrativas en materia de museos las acciones y omisiones que vulneren los deberes establecidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, con independencia de las infracciones a la legislación general que sea de aplicación y a la legislación específica sobre el patrimonio histórico español.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-49