Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 13 ago 1996
Los museos dependientes de la Comunidad Autónoma se dotarán, en la medida que exija el volumen o importancia de sus colecciones o las funciones que desarrollen, del personal técnico especializado necesario.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-14