Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 20 ene 1997
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias. PREÁMBULO La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas»; a su vez, el artículo 36, también de la Constitución, prevé que «la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales». Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, dispone, en su artículo 11.9, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Por su parte, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, establece la regulación de los colegios profesionales. El artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, establece el procedimiento para la creación de colegios profesionales, que se hará mediante Ley y a petición de los profesionales interesados, petición que fue realizada por la Asociación de Protésicos Dentales de Asturias. Por su parte, el Pleno de la Junta general del Principado de Asturias aprobó la Resolución 73/4, de 28 de marzo de 1996, por la que se insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma a presentar, en el plazo de seis meses, el correspondiente proyecto de Ley. La Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, reconoce a la profesión de Protésico Dental con el título correspondiente a Formación Profesional de Segundo Grado y extiende su ámbito de actuación al diseño, la preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, los materiales, las técnicas y los procedimientos idóneos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos. La creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias permitirá dotar a estos profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, que deberán adecuarse a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de la función social que los que la ejercen desempeñan en el área de la salud dental. Todas estas razones, de evidente interés público, hacen aconsejable la aprobación de esta Ley, que redundará en beneficio de la salud, la sanidad y la vida y la integridad física de los asturianos.
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eli/es-as/l/1996/12/27/5#preambulo-pr