Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 ene 1997
1. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los procedimientos que se encuentran en trámite en el momento de su entrada en vigor, salvo que resulten restrictivas de los derechos del administrado. 2. Será de aplicación desde su entrada en vigor el contenido del artículo 24 de la presente Ley.
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