Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones

Art. Disposición adicional sexta

37 / 44
En vigor desde 14 ene 1997
El Consejo de Gobierno comunicará a la Asamblea Regional de Cantabria las modificaciones que se introduzcan en el Plan de Carreteras así como las actualizaciones del Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1996/12/17/5#disposicion-adicional-sexta