Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Zonas de influencia de las carreteras de las limitaciones de carácter general

Art. 17

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En vigor desde 14 ene 1997
1. La zona de influencia de las carreteras de la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria vendrá determinada por las siguientes: zona de dominio público y zona de protección. 2. Las obras, instalaciones, edificaciones, cierres o cualquier otra obra, ocupación, uso o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de influencia de las carreteras de la red autonómica requerirán, en todo caso, autorización expresa de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran en derecho y salvo lo que se dispone en la Sección 2.ª de este Capítulo. 3. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán siempre otorgadas sin perjuicio de terceros o de otros derechos concurrentes, y previa constitución de las fianzas y cánones que sean fijados conforme a Ley por la Administración Regional, acorde a su naturaleza y características, a fin de responder de la buena ejecución de las obras, instalaciones y ocupaciones que se autoricen, así como de las tasas correspondientes.
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eli/es-cb/l/1996/12/17/5#art-17