Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación, estudios y proyectos

Art. 12

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En vigor desde 14 ene 1997
Las actuaciones relativas a las carreteras autonómicas a que se refiere la presente Ley, por constituir obras públicas de interés general, no estarán sometidas a previa licencia y otros actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. No obstante lo anterior, quedan sometidas a licencia municipal previa, así como a las tasas e impuestos correspondientes, las obras de construcción que se realicen en las áreas de servicio. En todos los casos el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional comunicará a los Ayuntamientos afectados la ejecución de las correspondientes obras antes de su inicio.
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eli/es-cb/l/1996/12/17/5#art-12