Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
20 / 24En vigor desde 13 ene 1996
Dentro del Plan de Competitividad conjunto AHV-Ensidesa y en el marco de la Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 12 de abril de 1994, relativa a las ayudas que España tiene previsto conceder a la empresa pública siderúrgica, Corporación de la Siderurgia Integral (hoy denominada «AHV-Ensidesa Capital, Sociedad Anónima»), las deudas tributarias que «Altos Hornos de Vizcaya, Sociedad Anónima», y la «Empresa Nacional Siderúrgica, Sociedad Anónima», tengan pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley se satisfarán en los términos establecidos en los aplazamientos que se hayan concedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, las cuotas de Seguridad Social que dichas empresas tengan pendientes, a la entrada en vigor de la presente Ley, se satisfarán en los términos establecidos en los aplazamientos que se concedan por la Tesorería General de la Seguridad Social. Tanto en estos aplazamientos como en los concedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no serán exigibles los intereses de demora ni los recargos que ya se hubiesen devengado.
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Proeli/es/l/1996/01/10/5#disposicion-transitoria-tercera