Título TÍTULO II
Art. 4
4 / 24En vigor desde 6 sept 1997
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-19424 Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el art. 152.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/10/5#art-4