Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 6 sept 1997
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-19424 Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el art. 152.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/01/10/5#art-4