Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Declaración de la condición de mineral o termal de las aguas y reconocimiento del derecho a la utilización de tales denominaciones
Art. 5
5 / 39En vigor desde 22 jun 1995
El expediente se iniciará de oficio o a instancia del interesado. Dicha iniciación se notificará al propietario del terreno en donde emerjan las aguas, para su conocimiento y a los efectos oportunos, y será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-5