Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Condiciones generales de aprovechamiento
Art. 13
13 / 39En vigor desde 22 jun 1995
1. Para ejercer el derecho al aprovechamiento de las aguas minerales, termales y de manantial, habrá de solicitarse la oportuna concesión administrativa, presentando un proyecto general de aprovechamiento, compuesto por los documentos que reglamentariamente se establezcan y fijando, además, un perímetro de protección para la conservación del acuífero, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich.
2. Además de otras condiciones que se fijen reglamentariamente, para ejercer el derecho de aprovechamiento de las aguas a que se refiere la presente ley habrá de solicitarse la oportuna concesión administrativa, presentando el proyecto general de aprovechamiento, el presupuesto de las inversiones a realizar y el plan de viabilidad. Asimismo, se solicitará un perímetro de protección tendente a la conservación del acuífero y un estudio justificando la necesidad del mismo y la delimitación propuesta.
Dicho perímetro de protección, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, estará constituido por tres zonas, que limitarán las actividades que se pretendan llevar a cabo en las mismas: Zona de restricciones máximas, zona de restricciones medias y zona de restricciones mínimas. Las tres zonas se establecerán en función de lo que se denomina «tiempo de tránsito», que se define como el tiempo que transcurre entre la entrada de una sustancia en el seno del acuífero y su extracción por la captación.
Al inicio del aprovechamiento de las aguas, el titular del derecho deberá disponer de los terrenos que comprendan la zona de restricciones máximas.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-13