Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación agua de manantial

Art. 11

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En vigor desde 22 jun 1995
1. Efectuado el reconocimiento de la denominación, quien hubiera iniciado el expediente tendrá un plazo de un año, desde la notificación de la resolución, para solicitar la concesión o autorización administrativa, en su caso, de aprovechamiento. 2. Realizado de oficio el reconocimiento a la denominación, o no solicitado el aprovechamiento según se indica en el apartado anterior, el órgano competente podrá otorgar dicho aprovechamiento mediante concurso público.
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eli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-11