Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación agua de manantial
Art. 10
10 / 39En vigor desde 22 jun 1995
El expediente se iniciará de oficio o a instancia del interesado. Dicha iniciación se notificará al propietario del terreno en donde emerjan las aguas, para su conocimiento y a los efectos oportunos y será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-10