Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 39En vigor desde 2 feb 2020
La presente ley tiene por objeto la regulación de las aguas minerales, termales y de manantial cuyo lugar de nacimiento o alumbramiento esté situado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Igualmente, es objeto de la presente ley, dentro del ámbito territorial señalado, la regulación de los establecimientos balnearios.
Queda excluida del ámbito de aplicación de la presente ley la regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final tercera de la presente ley.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1850#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-1