Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 may 1995
Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación a las viviendas que tuvieren solicitada licencia de obra a su entrada en vigor, ni a las viviendas por construir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma pendientes de supervisión de proyecto en la misma fecha.
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