Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 24 may 1995
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general y a la población infantil y juvenil en particular, con el fin de sensibilizarla en el problema de accesibilidad y de la integración social de personas con limitación en el cumplimiento del mandato constitucional de los artículos 9.2 y 49.
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