Art. 36
Título TÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 24 may 1995
Igualmente las acciones y recursos derivados de la aplicación de la presente Ley tendrán el mismo régimen que el establecido para los mismos por la vigente Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. En particular, será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales contencioso-administrativos la observancia de la presente Ley y de las disposiciones de desarrollo de la misma.
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eli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-36