Art. 35
Título TÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 24 may 1995
Las peticiones, actos y acuerdos derivados de la aplicación de la presente Ley tendrán el mismo régimen que el establecido para los mismos por la vigente Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
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eli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-35