Art. 33
Título TÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 24 may 1995
1. Las competencias administrativas en materia de habitabilidad y accesibilidad que correspondan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán ejercidas por la Consejería competente en arquitectura, vivienda, urbanismo y transportes. 2. La Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, encuadrada en la Consejería indicada en el apartado anterior, será el órgano superior de carácter consultivo en materia de habitabilidad y accesibilidad. 3. El Alcalde ejercerá la inspección de las vías, áreas urbanizadas de uso público, edificaciones, instalaciones y servicios del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles por la presente Ley.
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eli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-33