Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 45En vigor desde 24 may 1995
1. Los ingresos obtenidos por la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados, por las Administraciones Públicas actuantes, a la supresión de barreras en el ámbito de su competencia.
2. Cuando en los expedientes sancionadores tramitados por Administración municipal se proponga una multa que exceda, por razón de la cuantía, de la competencia del Alcalde, la autoridad que la imponga asignará importe al Ayuntamiento que hubiera tramitado el expediente.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-30