Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 45En vigor desde 24 may 1995
Los órganos competentes para imponer sanciones en materia de habitabilidad y accesibilidad y la cuantía máxima de éstas serán las siguientes:
1. En los supuestos de infracciones cometidas en municipios que no excedan de 25.000 habitantes:
a) Los Alcaldes, hasta 1.000.000 de pesetas.
b) Los Directores generales competentes por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas.
c) El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, hasta 25.000.000 de pesetas.
d) El Consejo de Gobierno, las sanciones que sobrepasen los 25.000.000 de pesetas.
2. En supuestos de infracciones cometidas en municipios que sobrepasen los 25.000 habitantes y no excedan de 50.000 habitantes:
a) Los Alcaldes, hasta 5.000.000 de pesetas.
b) Los Directores generales competentes por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas.
c) El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, hasta 25.000.000 de pesetas.
d) El Consejo de Gobierno, las sanciones que sobrepasen los 25.000.000 de pesetas.
3. En supuestos de infracciones cometidas en municipios de más de 50.000 habitantes:
a) Los Alcaldes, hasta 10.000.000 de pesetas.
b) Los Directores generales competentes por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas.
c) El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, hasta 25.000.000 de pesetas.
d) El Consejo de Gobierno, las sanciones que sobrepasen los 25.000.000 de pesetas.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-29