Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 24 may 1995
Será de aplicación a las infracciones en materia de habitabilidad y accesibilidad el procedimiento establecido en el capítulo V de la Ley 12/1986, de 20 de diciembre, de Medidas para la protección de la Legalidad Urbanística de la Región de Murcia, con la salvedad de que la competencia atribuida en ellos al Director general de Urbanismo y Planificación Territorial de la Comunidad Autónoma lo será para las infracciones derivadas de las barreras urbanísticas, en tanto que para las derivadas de barreras arquitectónicas y en los transportes y en la comunicación serán competentes, respectivamente, los Directores regionales que tengan atribuidas las competencias en arquitectura y vivienda y en transportes y comunicaciones.
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eli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-27