Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 45En vigor desde 24 may 1995
Será de aplicación a las infracciones en materia de habitabilidad y accesibilidad el procedimiento establecido en los artículos 4 y 31 a 34, ambos inclusive, de la Ley 12/1986, de 20 de diciembre, de Medidas para la protección de la Legalidad Urbanística en la Región de Murcia, con la salvedad de que la competencia atribuida en ellos al Director regional de Urbanismo y Planificación Territorial de la Comunidad Autónoma lo será para las infracciones derivadas de las barreras urbanísticas, en tanto que para las derivadas de barreras arquitectónicas y en los transportes y en la comunicación serán competentes, respectivamente, los Directores regionales que tengan atribuidas las competencias en arquitectura y vivienda y en transportes y comunicaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-26