Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 24 may 1995
Son circunstancias que pueden agravar o atenuar la responsabilidad de los sujetos responsables de las infracciones: 1. La repercusión de la acción u omisión constitutiva de infracción en la seguridad, salud e higiene de los usuarios, y la magnitud del riesgo creado para la seguridad y salubridad de las viviendas. 2. La obtención o no de beneficio económico que pudiera derivar como consecuencia o con motivo de la infracción. 3. La generalización y repercusión social de la infracción. 4. El grado de intencionalidad del infractor. 5. Los perjuicios ocasionados a la Administración o a los usuarios. 6. La reincidencia en la infracción.
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eli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-25