Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 45En vigor desde 24 may 1995
Son circunstancias que pueden agravar o atenuar la responsabilidad de los sujetos responsables de las infracciones:
1. La repercusión de la acción u omisión constitutiva de infracción en la seguridad, salud e higiene de los usuarios, y la magnitud del riesgo creado para la seguridad y salubridad de las viviendas.
2. La obtención o no de beneficio económico que pudiera derivar como consecuencia o con motivo de la infracción.
3. La generalización y repercusión social de la infracción.
4. El grado de intencionalidad del infractor.
5. Los perjuicios ocasionados a la Administración o a los usuarios.
6. La reincidencia en la infracción.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-25