Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 45En vigor desde 24 may 1995
Se consideran infracciones graves las siguientes:
1. La ejecución de proyectos de edificación alterando las determinaciones de los documentos que sirvieran de base para la concesión de la preceptiva licencia o autorización, salvo que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales.
2. El otorgamiento de licencias, autorizaciones, calificaciones de viviendas acogidas a cualquier tipo de protección pública y cédulas de habitabilidad, cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción.
3. La ejecución de proyectos de urbanización y proyectos ordinarios de obras que alteren los documentos que sirvieran de base para su contratación, salvo que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales.
4. La adopción de acuerdos administrativos, incluso los correspondientes al planeamiento urbanístico, que supongan infracción en materia de accesibilidad, cuando se hubieren dispuesto o acordado sin informe técnico previo o cuando éste fuere desfavorable, salvo cuando, igualmente, se demostrare en el expediente sancionador la escasa entidad del daño producido a los intereses generales o del riesgo creado en relación con los mismos.
5. El incumplimiento de las condiciones de adaptación reglamentarias en los medios de transporte público de viajeros de nueva adquisición.
6. El incumplimiento de las condiciones de adaptación reglamentarias en los sistemas de comunicación sensorial y señalización de nueva instalación.
7. El incumplimiento de las reservas establecidas en el artículo 15 de la presente Ley.
8. La ocupación mediante mobiliario semifijo, tal como máquinas expendedoras de artículos de consumo, quioscos, etc., de la franja libre a lo largo de los itinerarios fijada en el artículo 10 de la presente Ley.
9. El incumplimiento de las órdenes de ejecución adoptadas por la Administración competente, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que pudieren derivarse del mismo.
10. La obstrucción de las tareas de vigilancia o inspección o la negativa a suministrar los datos o documentos a la Administración actuante.
11. La formalización de los contratos definitivos de suministros de los servicios de agua, gas y electricidad sin la preceptiva cédula de habitabilidad o cédula de calificación definitiva de VPO, en su caso.
12. La comisión de tres o más infracciones leves en un mismo expediente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-22