Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 45En vigor desde 24 may 1995
1. Con relación a la incidencia de barreras arquitectónicas en la edificación se definen tres tipos de espacios, instalaciones o servicios utilizables por personas con movilidad reducida: los adaptados, los practicables y los convertibles.
a) Se denominan adaptados aquellos espacios, instalaciones o servicios que se ajustan a los requerimientos funcionales y dimensionales que garantizan su utilización de forma autónoma por personas con movilidad reducida, en los términos establecidos por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
b) Se denominan practicables aquellos espacios, instalaciones o servicios que, sin estar adaptados, satisfacen los requisitos mínimos definidos en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, y posibilitan su utilización autónoma por personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.
c) Se denominan convertibles aquellos espacios, instalaciones o servicios susceptibles de ser transformados, al menos, en practicables mediante modificaciones de escasa entidad y bajo coste que no alteren su configuración esencial.
2. Las condiciones técnicas de diseño, dimensionales y constructivas que definen las características de los espacios, instalaciones o servicios adaptados, practicables y convertibles serán objeto de desarrollo reglamentario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-11