Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 45En vigor desde 24 may 1995
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que habrán de ser exigidas en materia de habitabilidad a los edificios que contengan viviendas, a éstas y a sus anejos, así como posibilitar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación la accesibilidad a todo tipo de edificios, espacios urbanizados y servicios de la sociedad.
Para todo ello se establecen las normas y criterios básicos para la supresión de barreras de modo que se posibilite la eliminación de las existentes y se evite la aparición de nuevas, así como la promoción de ayudas técnicas adecuadas para mejorar las condiciones de uso de todo tipo de espacios, bienes y servicios, tanto públicos como privados.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-1