Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
47 / 53En vigor desde 9 may 1995
1. El símbolo internacional de accesibilidad indicador de la no existencia de barreras será de obligada instalación en todos los edificios de uso público y transportes públicos, de conformidad con lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II y en la Sección 1.ªdel Capítulo III de la presente Ley.
2. En los edificios en que dispongan de intérpretes o teléfonos para sordos, será de obligada instalación el símbolo internacional de la sordera indicador de la no existencia de barreras de comunicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#disposicion-adicional-tercera